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Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 20

Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 20 - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de ayudas a fondo perdido para reducir el consumo en calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, así como en instalaciones de iluminación interior de los edificios de uso terciario

 

 

El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios de uso terciario

 

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada.
El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

 

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:


· Actuación ED32:  la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.


· Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

 

 

INVERSIÓN ELEGIBLE:


Actuación ED32: Se considera inversión elegible del proyecto:
- Equipos de generación y transporte.
- Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
- Montaje y puesta en marcha
- Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
- Proyecto de Ingeniería.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

Actuación ED33: Se considera inversión elegible del proyecto, las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.


Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.

 

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el  6 de Marzo de 2019 hasta el 16 de abril de 2019, a las 23:59.59 horas.

 

Para más información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3088

 

Fuente: gva.es

18/03/2019
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