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CANGURO DE NIÑOS: sujeto a IVA?

CANGURO DE NIÑOS: sujeto a IVA? - ASESORÍA OFIGEM

Consulta DGT V2429-18: Los servicios de “canguro de niños”,  están sujetos y no exentos del pago de IVA.

 

Dicha consulta, nos indica que los servicios de atención a niños menores, tanto en su domicilio como en otros lugares, llevados a cabo por persona física y con una finalidad lucrativa, tributan al 10% de IVA.

 

En dicha consulta, se expone que la actividad de “canguro”, sea a domicilio o en aulas cedidas por organizadores de conferencias, mientras que los padres asisten a la misma, es una actividad sujeta a IVA, porque supone la ordenación por cuenta propia de medios humanos con la finalidad de intervenir en la producción de servicios, es decir, considera ésta como una actividad.

 

Si bien, la impartición de clases particulares, está exenta de IVA, ésta no lo está, porque no cumple las exigencias del artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992, así mismo, tampoco se considera una prestación de asistencia social, ya que una persona física, no es un establecimiento privado de carácter social a los efectos de la exención.

 

Por todo ello, el servicio de atención a niños menores, tanto en su domicilio como en  otros lugares, está sujeta al tipo impositivo del 10% de IVA.

 

Si tiene cualquier duda, estamos a su disposición.

 

 

 

11/03/2019 comentarios (0)
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