La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, conocidos como “vouchers”, con el objetivo de armonizar su tributación a efectos del IVA, en todos los Estados miembros de la UE.
Hasta la fecha, podía ocurrir que si un bono se emitía en un Estado miembro y se usaba en otro, se produjera una doble imposición o la no imposición.
Las nuevas reglas definen los distintos tipos de cheques y determinan el valor impositivo en cada caso, estableciendo una escala de definición y normas del IVA relativas a la imposición de los bonos en la cadena de distribución.
Aunque queda pendiente la publicación de una norma que modifique la la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en esta resolución se contemplan los siguientes aspectos:
- · • Definición de bono a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado primero Resolución de 28 de diciembre de 2018)
- · • Tributación del bono univalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado segundo Resolución de 28 de diciembre de 2018)
- · • Tributación del bono polivalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado tercero Resolución de 28 de diciembre de 2018)
DEFINICIÓN DE “BONO”:
En el punto primero de la resolución viene definido “ aquel instrumento, cualquiera que sea la forma en que haya sido creado, que deba ser aceptado a su presentación por su tenedor como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo, incluidas las condiciones de uso del instrumento.”·
Quedan excluidos de la aplicación de esta norma los bonos descuento, normalmente denominados “bonos, vales o cupones descuento”.
TIPOS DE BONO:
- BONOS UNIVALENTES: aquel que en el momento de su emisión, se conoce el lugar de entrega y la cuota de IVA devengada por la entrega de bienes o servicios. En este caso, la operación estará sujeta a IVA y tributará en el momento en que el bono se ponga en posesión del adquirente, salvo que sea de aplicación lo establecido en el art. 75.Dos de la Ley 37/1992.
- BONOS POLIVALENTES: aquel que cuando se emite, no se conozca la tributación a efectos del Impuesto de la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que pueda dar lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro o fuera del territorio de aplicación del Impuesto, o entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas a distintos tipos impositivos. En este caso, la operación tributará a efectos de IVA, cuando el último tenedor del bono reciba el bien o servicio concreto del empresario o profesional que efectúa la operación a cambio de la presentación o canje del bono que es aceptado como pago total o parcial de esa entrega de bienes o prestación de servicios.
FECHA DE APLICACIÓN:
Aunque la Directiva entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE, sus disposiciones solo deben aplicarse a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.