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NORMAS A EFECTOS DE IVA SOBRE BONOS DE CONSUMO

NORMAS A EFECTOS DE IVA SOBRE BONOS DE CONSUMO - ASESORÍA OFIGEM

La Dirección General de Tributos ha emitido la Resolución de 28 de diciembre de 2018, sobre el tratamiento de los bonos convertibles en el IVA

 

La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, conocidos como “vouchers”, con el objetivo de armonizar su tributación a efectos del IVA, en todos los Estados miembros de la UE.

 

Hasta la fecha, podía ocurrir que si un bono se emitía en un Estado miembro y se usaba en otro,  se produjera una doble imposición o la no imposición.

 

Las nuevas reglas definen los distintos tipos de cheques y determinan el valor impositivo en cada caso, estableciendo una escala de definición y normas del IVA relativas a la imposición de los bonos en la cadena de distribución.

Aunque queda pendiente la publicación de una norma que modifique la la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en esta resolución se contemplan los siguientes aspectos:

  • · Definición de bono a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado primero Resolución de 28 de diciembre de 2018)
  • · Tributación del bono univalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado segundo Resolución de 28 de diciembre de 2018)
  • · Tributación del bono polivalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( apartado tercero Resolución de 28 de diciembre de 2018)

 

 

 

DEFINICIÓN DE “BONO”:

En el punto primero de la resolución viene definido “ aquel instrumento, cualquiera que sea la forma en que haya sido creado, que deba ser aceptado a su presentación por su tenedor como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo, incluidas las condiciones de uso del instrumento.”·

Quedan excluidos de la aplicación de esta norma los bonos descuento, normalmente denominados “bonos, vales o cupones descuento”.

 

TIPOS DE BONO:

 

  • BONOS UNIVALENTES: aquel que en el momento de su emisión, se conoce el lugar de entrega y la cuota de IVA devengada por la entrega de  bienes o servicios.  En este caso, la operación estará sujeta a IVA y tributará  en el momento en que el bono se ponga en posesión del adquirente, salvo que sea de aplicación lo establecido en el art. 75.Dos de la Ley 37/1992.

 

  • BONOS POLIVALENTES: aquel que cuando se emite, no se conozca la tributación a efectos del Impuesto de la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que pueda dar lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios dentro o fuera del territorio de aplicación del  Impuesto, o entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas a distintos tipos impositivos. En este caso, la operación tributará a efectos de IVA, cuando el último tenedor del bono reciba el bien o servicio concreto del empresario o profesional que efectúa la operación a cambio de la presentación o canje del bono que es aceptado como pago total o parcial de esa entrega de bienes o prestación de servicios. 

 

FECHA DE APLICACIÓN:

Aunque la Directiva entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE, sus disposiciones solo deben aplicarse a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.

22/02/2019 comentarios (0)
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