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COMO SOLICITAR LAS AYUDAS ESTATALES DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

COMO SOLICITAR LAS AYUDAS ESTATALES DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. - ASESORÍA OFIGEM

Si hace unos días, os facilitamos un resumen de ayudas, ahora os damos información de cómo solicitar las ayudas estatales a empresas y autónomos titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

 

  

Como os comentamos hace unas semanas,  el pasado día 21 de septiembre, fue publicado el Real Decreto-ley 11/2019, en el que se adoptaban medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

 

 

 

En dicho Real Decreto, en su artículo 2, se desarrollan las ayudas destinadas a paliar daños personales, mercantiles, agrarios, marítimos-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Pues bien, muchas han sido las preguntas que nos han llegado de  quién, cómo, cuándo y con qué impresos hay que solicitar este tipo de ayudas. Es por ello, que hemos decidido hacer un pequeño resumen de su tramitación.

 

BENEFICIARIOS: personas físicos o jurídicas, titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con los siguientes requisitos:

  • Registrados fiscalmente.
  • En funcionamiento
  • Empleados igual o inferior a 50.
  • Que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la catástrofe.
  • Que tenga contratado un seguro en vigor en el momento de la catástrofe, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

 

IMPORTE: se concederá hasta un máximo de 9224 euros, sin que el importe de esta ayuda y la indemnización del seguro y/o ayudas públicas o privadas, superen el valor del daño.

 

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008.
  • En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
  • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
  • Autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.

 

 

Pueden obtener más información, así como el formulario de solicitud a través del siguiente enlace:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/ayudas-a-establecimientos-industriales-mercantile

 

Esperamos que esta información les sirva de ayuda .

 

 

Fuente:  web del Ministerio del Interior.

07/10/2019
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