Como os comentamos hace unas semanas, el pasado día 21 de septiembre, fue publicado el Real Decreto-ley 11/2019, en el que se adoptaban medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
En dicho Real Decreto, en su artículo 2, se desarrollan las ayudas destinadas a paliar daños personales, mercantiles, agrarios, marítimos-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
Pues bien, muchas han sido las preguntas que nos han llegado de quién, cómo, cuándo y con qué impresos hay que solicitar este tipo de ayudas. Es por ello, que hemos decidido hacer un pequeño resumen de su tramitación.
BENEFICIARIOS: personas físicos o jurídicas, titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con los siguientes requisitos:
- Registrados fiscalmente.
- En funcionamiento
- Empleados igual o inferior a 50.
- Que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la catástrofe.
- Que tenga contratado un seguro en vigor en el momento de la catástrofe, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
IMPORTE: se concederá hasta un máximo de 9224 euros, sin que el importe de esta ayuda y la indemnización del seguro y/o ayudas públicas o privadas, superen el valor del daño.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008.
- En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
- Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
- Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
- Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
- Autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.
Pueden obtener más información, así como el formulario de solicitud a través del siguiente enlace:
Esperamos que esta información les sirva de ayuda .
Fuente: web del Ministerio del Interior.