Líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial.
El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa.
El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes.
En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.
Línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0 % y un diferencial del 0 %.
Se permitirá que la formalización de aquellas operaciones que no cuenten con garantía real que requiera para su constitución de documento público puedan ser formalizadas inicialmente en documento privado para posteriormente, transcurrido el periodo de crisis sanitaria puedan elevarse a público con los efectos inherentes a ello.
La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.
Línea “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”, se cierra la convocatoria de financiación bonificada
Entrada en vigor:
La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020.
En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.
Se adjunta documento del IVF con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución.
Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.