ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » COMUNICACIONES HECHAS A TRAVÉS DE WHATSAPP EN EL ÁMBITO LABORAL.

COMUNICACIONES HECHAS A TRAVÉS DE WHATSAPP EN EL ÁMBITO LABORAL.

COMUNICACIONES HECHAS A TRAVÉS DE WHATSAPP EN EL ÁMBITO LABORAL. - ASESORÍA OFIGEM

Los sistemas de mensajería móvil han supuesto una revolución en nuestra forma de comunicación, no solo personal, sino también laboral.

Varias sentencias entienden la validez de las notificaciones por esta vía.

Si un trabajador comunica su baja voluntaria por WhatsApp a un responsable de la empresa, dicha comunicación es válida y surte los mismos efectos que lo haría una notificación por escrito, siempre que exprese su voluntad de extinguir la relación laboral con la empresa, de manera clara, concreta y firme.

Según el Tribunal Supremo, la dimisión no requiere de requisitos formales. Por tanto, puede manifestarse de forma expresa o tácita siempre que la conducta del trabajador deje clara su intención de extinguir el contrato. (TS Madrid 10.06.2015).

La comunicación de cese por no superar el periodo de prueba, tampoco exige el cumplimiento de requisitos formales. Por lo tanto también se pueden realizar por WhatsApp (TS Galicia 05.06.2015).

 En cambio, si un despido es notificado por esta vía, será improcedente, ya que en un mensaje no se puede detallar toda la información necesaria para justificarlo.

 

23/12/2015 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy