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¿Consentimiento necesario para incluirte en un grupo de Whatsapp?

¿Consentimiento necesario para  incluirte en un grupo de Whatsapp? - ASESORÍA OFIGEM

La inclusión en un grupo de mensajería sin consentimiento podría ser sancionada.

Es esta una cuestión que ha sido tratada en la RESOLUCIÓN: R/03041/2017 de la Agencia Española de Protección de datos.

En dicho  caso concreto la denunciante ante la AEPD presenta escrito en el que  pone de manifiesto que un tercero (un cargo de un Ayuntamiento)  creó un grupo de WhatsApp denominado “(...)”, en el que incorporó 255 números de teléfono entre los que se encontraba incluida su línea de teléfono móvil y  ello a pesar de que no había otorgado su consentimiento ni autorización para dicho tratamiento.

En el expediente administrativo quedó demostrado, entre otras cuestiones:

- Que el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), en la persona de su ***CARGO.1, creó con fecha 26 de octubre de 2016 desde un teléfono móvil de su titularidad un grupo de WhatsApp denominado “(...)”, por lo que desde ese Ayuntamiento se creó un fichero automatizado y se realizó un tratamiento de datos de carácter personal con los números de teléfono móvil y resto de información de esa naturaleza de las 255 personas físicas que se incluyeron en dicho grupo. Entre los 255 participantes de ese grupo se encontraba el denunciante, quien manifestó  que no había autorizado al Ayuntamiento de Boecillo a incorporar su número de teléfono móvil  al fichero formado por el grupo de WhatsApp mencionado.

- Que los números de teléfono de los integrantes del grupo de WhatsApp eran visibles para todos los demás miembros del grupo

- Que el Ayuntamiento no tenía autorización para tratar los datos para este fin.

- Que la utilización de los datos personales del denunciante lo fue  para un fin distinto del que se recogieron, lo cual  establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción del artículo 4.2 de la LOPD.

- Que existe deber de secreto para el Ayuntamiento de Boecillo, responsable de los datos personales de sus vecinos, que no puede revelarlos a terceros, salvo con consentimiento de los afectados o en los casos autorizados por la ley

- Que  el artículo 44.3.c) tipifica como infracción grave “Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”

- Que dado que ha existido una vulneración en el deber de guardar secreto por parte del Ayuntamiento de Boecillo en relación con datos personales de los vecinos incluidos en el grupo de WhatsApp, se considera que ha incurrido en la infracción descrita.

Conociendo los anteriores datos que se recogen en la resolución comentada, ¿se puede trasladar dicha resolución al ámbito familiar o doméstico? ¿Puede denunciarnos nuestro cuñado por incluirlo en el grupo, “regalo de la suegra”  sin  haber prestado previamente su consentimiento? Y el chat de amigos para la lotería, ¿también es contrario a la LOPD?

 

Pues bien, en aquellos casos en que los participantes sean conocidos entre ellos y se realizara un uso doméstico o familiar, difícilmente podríamos sostener la aplicación de la LOPD con todo su rigor,  pero  ¿qué pasaría en aquellos grupos creados por la guardería, por el AMPA, por una asociación? Lo cierto y verdad es que todavía estamos en los primeros compases de esta vía de actuación abierta recientemente por la Agencia, y  habría que estar a cada caso, aun así, nosotros consideramos que a éstos últimos deberíamos de  aplicarles lo recogido en las siguientes líneas.

 

A la hora de crear un grupo en una App de mensajería, pueden darse las siguientes situaciones:

a)      Puede darse el caso en el que el creador del grupo tan solo lo cree y añada a los miembros, sin realizar ninguna otra acción ulterior. En este caso, el único dato concreto que pueden conocer el resto de participantes  es el número de teléfono, así como la información que  cada miembro  permita conocer de sí mismo conforme a la configuración de la aplicación, por lo que entendemos que, con dicha única y exclusiva información, no se podría  identificar al usuario, por lo que no existiría comunicación de datos personales, ni vulneración de la intimidad.

 

b)      Por otra parte, pudiera darse el caso de que, al tiempo añadir  miembros al grupo, la persona que lo hace lo identifique, o proporcione datos de éste que permitan identificarlo: “os presento a mi primo Carlos, el de Cuenca”. En este caso sí que podríamos entender que se están comunicando o compartiendo datos de carácter personal y vulnerando el derecho a la intimidad de dicho participante, siendo así, posiblemente, acreedores de una sanción.

En conclusión, hace falta algo más que la creación de un grupo en una App de mensajería para vulnerar la intimidad de los participantes, aunque, como se ha dicho, será la Agencia la que vaya delimitando poco a poco cada supuesto.

 

13/02/2018 comentarios (0)
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