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UNA CARTA DE DESPIDO "VACÍA" PUEDE DERIVAR EN UN DESPIDO NULO

El despido de una trabajadora victima de violencia de género puede ser nulo. 

 

Desde este despacho siempre hemos defendido que las cartas de despido deben de reflejar una situación real y estar basadas en una serie de incumplimientos que permitan realizar el despido dentro de la legalidad. El despido sin causa es nulo y redactar una carta de despido formularia, vacía  o que no refleje una situación real pueden llevar a un juzgado a determinar que se ha realizado un despido sin causa y determinar, por tanto, que el mismo es nulo.

 

Tal es el razonamiento que ha seguido el Juzgado de los Social n.º 33 de Madrid, el cual ha dictado sentencia que condena al empleador a readmitir a una trabajadora despedida, con una indemnización adicional por daños y perjuicios ascendente a 23.000 euros. En este caso, su señoría ha determinado que existen indicios sólidos que permiten inferir que la decisión empresarial de despido se ha podido producir en atención a la situación personal de la trabajadora, la cual se encontraba inmersa en un procedimiento por violencia de género, lo cual la podía haber facultado ha realizar peticiones a la empresa, tales como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, etc.

 

De esta forma, se recoge en la sentencia que  "aunque es obvio que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, éste sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio". Todo ello, unido que el juez, considera igualmente que  la ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una "carta vacía en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, fue una reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante", le llevan a considerar que el despido no tiene causa, que se ha atentado contra los derechos fundamentales de la trabajadora y que, consecuentemente, el despido es nulo y conlleva aparejada, como consecuencia, la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

 

Dada la importancia de la carta de despido y de la asistencia de ayuda profesional en todo el procedimiento es por lo que, desde Ofigem, siempre les aconsejamos que antes de hacer nada, consulten las diferentes posibilidades y consecuencias de cada acción.

08/02/2018 comentarios (0)
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