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CONSENTIMIENTO PARA TRATAR LOS DATOS PERSONALES

CONSENTIMIENTO PARA TRATAR LOS DATOS PERSONALES - ASESORÍA OFIGEM

¿Es válido el consentimiento otorgado antes del día 25 de mayo?

 

Según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se aplica de forma efectiva  desde el pasado día  25 de mayo de 2018, será necesario recoger de forma expresa y clara el consentimiento del titular de los datos para éstos que puedan ser tratados.

 

 

Pero, ¿qué pasa con los documentos que se firmaron antes del día 25 al amparo de la legislación anterior?

 

 

La respuesta nos la da el artículo 7.1 del RGPD, según el cual “Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales”.

Para esto, para poder tratar los datos de un cliente, tendremos que estar nosotros en la posición de poder demostrar  que sí ha consentido. Además, dicho consentimiento habrá de ser expreso y para una finalidad concreta, de forma que habrán de aceptarse expresamente y de forma separada todas las finalidades para las que se otorga el consentimiento.

Si los documentos que tenemos en nuestro poder, y que ya fueron firmados por nuestros clientes, reúnen esos requisitos NO hará falta recabar su consentimiento de nuevo. Pero, si no se hizo así o si tenemos dudas, lo mejor será recabar un nuevo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos antedichos.

Si tienes cualquier duda o sugerencia, quedamos a su disposición.

30/05/2018 comentarios (0)
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