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LAS OBRAS DE MEJORA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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Ningún propietario podrá exigir la realización de este tipo de obras.

 

Las obras  de mejora vienen definidas por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo número 17.4. Según el cual “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

 

De este artículo, a sensu contrario, podemos entender que serán obras de mejora aquellas que no puedan ser consideradas como de conservación, reparación, rehabilitación, esto es, obras, en definitiva que NO son necesarias y que lo que hacen es dotar a la comunidad de nuevas instalaciones, o mejorar las existentes.

 

Por su propia definición, NINGÚN propietario podrá exigir la acometida de este tipo de obras, lo cual no impide que, reunida la Junta y conseguidas las mayorías necesarias, se puedan realizar.

 

En general, para adoptar en Junta el acuerdo necesario para acometer este tipo de obras se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

Aquellos propietarios que voten en contra no vendrán obligados a sufragar cuota alguna en referencia con dichas obras, ni podrá modificarse su cuota. Si el servicio es susceptible de individualización, podrá privarse a dichos propietarios de su uso, pero si no se puede individualizar, ni establecer forma alguna de que éste no participe, no podrá privarse de dicho uso o beneficio al propietarios que haya votado en contra.

 

Imaginemos el caso en el que se decide por la mayoría adecuada la reforma de la entrada, instalando una fuente y varias esculturas de mármol. Es evidente que es una obra de mejora, también lo es que va a suponer un incremento del valor del inmueble, pero no podremos privar, de forma alguna a aquellos usuarios que voten en contra y no sufraguen la obra, del beneficio que la misma supone para el total del inmueble.

 

Si les queda cualquier duda o cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

11/06/2018 comentarios (0)
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