La disposición transitoria segunda, del RDL 8/2019 de 8 de marzo, especifica los supuestos en los que la cotización irá a cargo de las mutuas:
xx Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018 se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: Transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
xx Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no tenían protección por cese de actividad durante 2018 y se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de la actividad.
Será Tesorería General de la Seguridad Social quien dejará de cobrar la cuota correspondiente al trabajador autónomo según lo especificado anteriormente y pasará el cargo a la Mutua que corresponda, de forma que el trabajador autónomo no tendrá hacer ningún trámite al respecto.
Para cualquier aclaración, estamos a su disposición.