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PERMISO RETRIBUIDO PARA VOTAR

PERMISO RETRIBUIDO PARA VOTAR - ASESORÍA OFIGEM

El próximo 28.04.2019, son las elecciones generales de nuestro país. Los trabajadores tienen derecho  a un permiso retribuido  por la empresa para ir a votar. Art.37.3.d ET.

 

 

 

 

 

La concesión del permiso se ajusta a las siguientes normas:

 

  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que no les impide ir a votar.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuidos de tres horas.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

 

Cuando las trabajadoras o trabajadores  estén contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además ésta podrá reclamar a los trabajadores un justificante de la ausencia que les será entregado a éstos en el colegio electoral correspondiente.

 

 

Permiso retribuido para los trabajadores  que formen  parte de una mesa electoral.

Las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidente o vocal  de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28 de abril.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición.

24/04/2019 comentarios (0)
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