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CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES

CONVENIO ESPECIAL  PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES - ASESORÍA OFIGEM

Vuelve la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

 

 Desde el 1 de abril de 2019 ha  vuelto la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.  R.D. L. 6/2019 de 1 de marzo.

 

 

 

 

BENEFICIARIOS

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo.

Para suscribirlo es necesario  que el cuidador no se encuentre en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social a tiempo completo,  ni en el  desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

ACCIÓN PROTECTORA

La acción protectora de este Convenio Especial será de jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad.

PLAZO DE SOLICITUD Y EFECTOS:

  • Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
  • Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
  • Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

BASE DE COTIZACIÓN

Al suscribir el convenio  el cuidador  puede optar:

Por la base de cotización equivalente al tope mínimo del Régimen General,  en cuyo caso el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración.

También  tiene la opción de elegir una base de cotización superior. En este caso, la Administración asume la financiación de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto.

CAUSAS DE EXTINCIÓN

El convenio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

  • El cuidador pasa a ser titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.

 

Para cualquier aclaración al respecto, quedamos a su disposición.

02/05/2019 comentarios (0)
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