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PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR - ASESORÍA OFIGEM

Desde el 01/04/2019 las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, según Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.

 

 

 

 

 

 

SITUACIÓN PROTEGIDA

Se consideran situaciones protegidas:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

BENEFICIARIOS:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de permiso por nacimiento y cuidado de menor y  acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • Las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

REQUISITOS:

  1. Estar afiliado o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • § Si tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización
  • § Si tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • § Si tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
      • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
      • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras.

NACIMIENTO DEL DERECHO

En caso de parto

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • § Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto.
  • En el caso  de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y el correspondiente subsidio tiene lugar, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • A partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

DURACIÓN

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo a lo establecido en el art. 48.4,5 y 6 del ET y en art. 49 a),b) y c) del EBEP.

IMPORTE PRESTACIÓN

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

EXTINCIÓN 

Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, cuando el período de descanso se disfrute "exclusivamente" por uno de los progenitores. En caso de parto, la madre no podrá reincorporarse al trabajo hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.

Por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de los progenitores o de ambos con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración, cuando el período de descanso se disfrute "sucesiva o simultáneamente" por ambos.

  • En este caso, la parte que restase para completar los plazos máximos de duración incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en caso de fallecimiento de hijos o menores acogidos y de la necesidad de que la madre, en caso de parto, ejercite la opción a favor del otro progenitor al iniciarse el período de descanso por maternidad.
  • Por fallecimiento del beneficiario, salvo que el otro progenitor sobreviviente pueda continuar el disfrute del período de descanso que reste, según las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.    
  • Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, sin perjuicio del disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.    

 

Para cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición. 

08/05/2019 comentarios (0)
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