El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir de la finalización del plazo de un año (o si eres PYME, seis meses), desde el momento del devengo de la operación, o del vencimiento del plazo o plazos impagados, si se trata de operaciones a plazo. En el caso de se aplique el Régimen especial de criterio de caja, este plazo empezará a computar desde el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se ha realizado la operación.
Los requisitos o pasos, que debemos de realizar como acreedor son:
- Expedir una factura que rectifique o anule la cuota de IVA Repercutida, con serie específica, y se debe de remitir al destinatario, hecho que debemos acreditar.
- Esta factura, así como la rectificada, deben de estar debidamente anotadas en el libro registro de facturas, en tiempo y forma.
- Comunicar a la AEAT, en un plazo de un mes, desde la expedición de la factura rectificativa, la modificación de dicha base imponible.
Esta comunicación debe de hacerse por vía electrónica, a través de los formularios que la AEAT, pone a disposición de todos los usuarios en su sede electrónica.
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