ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » ¿Tributan en renta las indemnizaciones por accidente?

¿Tributan en renta las indemnizaciones por accidente?

¿Tributan en renta las indemnizaciones por accidente? - ASESORÍA OFIGEM

Hoy solventaremos la eterna pregunta: ¿debo incluir en mi declaración de la renta la indemnización por accidente de trabajo o de tráfico?

De nuevo llega la campaña de Renta y todos aquellos de nuestros clientes que han obtenido indemnizaciones derivadas de una accidente de trabajo o de tráfico se hacen la misma pregunta, ¿debo incluir la indemnización obtenida en mi declaración de la Renta?

La respuesta a dicha pregunta es muy sencilla: NO, no debe incluir la indemnización en su declaración de la renta. Las indemnizaciones obtenidas por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico o personales están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida siempre y cuando dicha indemnización cumpla con una serie de requisitos:

a) Conceptos indemnizatorios. La cuestión principal que hemos determinar para saber si dicha indemnización está exenta es comprobar que la misma, lo que cubre, son las lesiones sufridas, las cuales se suelen desglosar de la siguiente manera:
     - Días impeditivos.
     - Días no impeditivos.
     - Secuelas.
     - Factor de corrección.
De esta forma, observamos cómo la indemnización otorgada obedece única y exclusivamente a la reparación de los daños personales causados a la víctima sin que exista o un enriquecimiento económico para la misma.

b) La indemnización percibida, si ha sido pactada extrajudicialmente, no debe exceder la cuantía legal reconocida. De esta forma hemos de diferenciar:
    - Si la indemnización a percibir se estableciese tras un proceso judicial (sentencia, conciliación, transacción judicial,…) su cuantía estaría totalmente exenta         de declarar en la renta.
    - Si la indemnización a percibir se pactase entre las partes mediante acuerdo extrajudicial solo estaría exenta de declaración la cuantía legal establecida por       la legislación vigente en cada momento que establezca los baremos de indemnización. Si la indemnización fuere superior a los baremos establecidos, el           exceso se debería declarar como ganancia patrimonial.

De igual manera, la compensación por los daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo u otros bienes que se hubieren visto dañados a causa del accidente (ropa, relojes, gafas, gastos, contenido del vehículo, etc), no sería considerada como ganancia y quedaría igualmente exenta.

 

En conclusión, por normal general, las indemnizaciones por accidente de trabajo o de tráfico suelen estar exentas de tributación en renta. No obstante, hay que asegurarse que la indemnización percibida cumple con los requisitos necesarios ya que si erramos en su declaración y, dadas las importantes cuantías que pueden suponer dichas indemnizaciones, podríamos llevarnos un buen susto en forma de sanción tributaria.

 

Si le resta cualquier duda al respecto, consulte con nosotros y se la solventaremos.

12/05/2016 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy