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RENTA 2015: NUEVA TRIBUTACION DE LOS PLANES DE PENSIONES.

RENTA 2015: NUEVA TRIBUTACION DE LOS PLANES DE PENSIONES. - ASESORÍA OFIGEM

Otra de las novedades de la campaña de Renta del 2015, es la nueva tributación de los planes de pensiones.

Las aportaciones a planes de pensiones y otros tipos de ahorro para la jubilación reducen la base imponible de la Renta.

Para 2015, el límite de aportaciones se ha visto reducido de 10.000 a 8.000 euros,  teniendo en cuenta el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas,  ahora ya no existe otro límite distinto derivado de la edad, por lo que hay que tener en cuenta que el dinero que nos “ahorraremos”, dependerá de nuestro tipo marginal, es decir, del porcentaje que paguemos en nuestra declaración.

Hay que tener en cuenta que las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor del cónyuge, se ha elevado a 2.500 euros el límite de aportaciones, cuando no obtiene ni Rendimientos del trabajo ni de Actividades económicas.

Hay que recordar que cuando no se puede reducir la totalidad de las aportaciones realizadas, el importe no reducido se podrá aplicar en los 5 ejercicios siguientes, aunque no se debe olvidar reflejarlo en la declaración donde se produce el exceso.

 

En cuanto al rescate del plan de pensiones, recordar que estas rentas tributan como rendimiento del trabajo y únicamente para la persona beneficiaria y además, por el importe total recibido.  Aunque se debe de tener en cuenta el régimen transitorio, ya que si se obtiene en forma de capital, el importe percibido de las aportaciones realizadas hasta el 31.12.2016, nos permite aplicar una reducción del 40%.

Hay que tener en cuenta, que a partir del 1 de enero de 2015, para poder aplicar dicha reducción, el plan de pensiones se ha de rescatar, en el año en que se jubile, fallezca…., o en los dos años siguientes; salvo cuando dicha contingencia haya ocurrido antes del 2014, que dicho plazo ha sido ampliado.

Los nuevos requisitos para aplicar el régimen transitorio anterior a 01.01.2007 son

CONTINGENCIA:                                      PRESTACIÓN:

2015 en adelante  …………                     Ejercicio de la contingencia o dos siguientes

2011-2014……………………..                     Finalización 8º ejercicio siguiente a contingencia.

2010 o anterior   ………….                       31.12.2018.

 

Y por último, recordar el establecimiento de las llamadas ventanas de liquidez, es decir, la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones con más de 10 años de antigüedad (aplicable para las aportaciones hasta 31.12.2015, y a partir de 2025).

 

Recuerden que si tienen alguna duda o necesitan ayuda en la confección de sus declaraciones, pueden ponerse en contacto con nuestro personal, les atenderemos gustosamente.

 

09/05/2016 comentarios (0)
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