El uso de whatsapp no es una vía válida para comunicar a los trabajadores modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, tales como cambios de horarios, turnos etc., según Sentencia de 5 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social de Oviedo.
Un trabajador presentó demanda en la que solicitaba rescindir su contrato, después de que su encargado le preguntara por whatsapp si podía cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de noche durante las vacaciones, alegando estrés laboral.
El juzgado rechaza que hubiera existido una modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador por varias razones: de un lado, porque WhatsApp no es un medio de comunicación admisible para notificar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por otro porque la comunicación debe hacerse directamente por la empresa y no por el encargado del almacén.
Por todo lo que antecede, la sentencia desestima la demanda del trabajador y entiende que esa comunicación, ni es una modificación sustancial, ni tampoco es impuesta tajantemente por la empresa, por lo que el trabajador no tiene derecho a extinguir su contrato.