INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
La empresa tiene que informar obligatoriamente a los representantes de los trabajadores entregándoles la copia básica de los contratos, si no lo hace incurre en una infracción sancionable. También deberá informales de las extinciones de estos contratos.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los contratos cuya duración sea inferior a siete días están penalizados con un incremento del 36% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (esto no se aplica a los contratos de interinidad).
Este recargo del 36% deberá abonarse siempre que un trabajador esté contratado menos de siete días, y tanto si esa era la duración prevista desde el principio al contratarle como si la previsión era un tiempo mayor pero finalmente fue de menos de ese tiempo e independientemente de cuál fue la causa por la que se extinguió el contrato.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Aunque estos contratos tengan una duración breve, los trabajadores ostentan los mismos derechos en materia de permisos retribuidos.
HORAS COMPLEMENTARIAS Y HORAS EXTRAS
Los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo completo pueden hacer horas extras en las mismas condiciones que si los contratos tuvieran una duración más larga. Y los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Cuando un contrato temporal llega a su fin porque termina el motivo por el que se contrató, el trabajador tiene derecho a una indemnización de una cuantía proporcional a 12 días de salario por año de servicio (salvo que sea de interinidad, que no da derecho a indemnización al finalizar).