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CUIDADO CON LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN

CUIDADO CON LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN - ASESORÍA OFIGEM

Todas las empresa pueden contratar  bajo contratos temporales, por unos días o  por unas horas, para atender pedidos imprevistos,  evento importante,  sustituir a trabajadores , etc. , pero hay tener en cuenta una serie de precauciones.

 

      INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

La empresa tiene que informar obligatoriamente a los representantes de los trabajadores entregándoles la copia básica de los contratos, si no lo hace incurre en una infracción sancionable. También deberá informales de las extinciones de estos contratos.

 

      COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los contratos cuya duración sea inferior a siete días están penalizados con un incremento del 36% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes  (esto no se aplica a los contratos de interinidad).

Este recargo del 36% deberá abonarse siempre que un trabajador esté contratado menos de siete días, y tanto si esa era la duración prevista desde el principio al contratarle  como si la previsión era un tiempo mayor pero finalmente fue de menos de ese tiempo e independientemente de cuál fue la causa por la que se extinguió el contrato.

 

      PERMISOS RETRIBUIDOS

Aunque estos contratos tengan una duración breve, los trabajadores ostentan los mismos derechos en materia de permisos retribuidos.

      HORAS COMPLEMENTARIAS Y HORAS EXTRAS

Los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo completo pueden hacer horas extras en las mismas condiciones que si los contratos tuvieran una duración más larga. Y los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias.

 

      INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Cuando un contrato temporal  llega a su fin porque termina el motivo por el que se contrató, el trabajador tiene derecho a una indemnización  de una cuantía proporcional a 12 días de salario por año de servicio (salvo que sea de interinidad, que no da derecho a indemnización al finalizar). 

 

 

28/04/2016 comentarios (0)
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