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Derecho de uso de la vivienda familiar y nueva pareja estable

Derecho de uso de la vivienda familiar y nueva pareja estable - ASESORÍA OFIGEM

El T.S. determina que la convivencia con un tercero ajeno en la vivienda provoca que ésta pierda su “carácter familiar”.  

 

El Tribunal Supremo, en una  recientísima  sentencia del mes de  noviembre de 2018, ha establecido las consecuencias que produce la convivencia del progenitor custodio con un tercero en la que ha sido declarada la vivienda habitual según sentencia de primera instancia.

 

 

En este caso, la sentencia de primera instancia había determinado que el uso y disfrute de la vivienda familiar correspondiera a los hijos, así como a la madre, que era la que había obtenido la custodia de éstos. Tras el dictado de dicha sentencia, la progenitora custodia había iniciado una relación de pareja con un tercero, que devino estable y que llevó a dicho a tercero a trasladarse a vivir al domicilio familiar.

No conforme con dicha situación, el progenitor no custodio, propietario del 50% de la vivienda que había sido el domicilio familiar, sin derecho a su uso, pero con obligación de seguir satisfaciendo el 50% de la hipoteca que grababa la misma, interpuso demanda de modificación de medidas.

Con dichos antecedentes, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que la introducción de un tercero en la vivienda familiar supone un cambio  del estatus del domicilio familiar, ya que el derecho de uso de la vivienda familiar establecido en la sentencia de primera instancia se mantiene, “en tanto que se conserve este carácter familiar”. “Carácter familiar” que desaparece cuando un tercero entra a residir en dicha vivienda, ya que la misma “sirve a una familia distinta y diferente”.

En este punto, el Tribunal Supremo entiende que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”. Máxime cuando en casos como éste, en el que la vivienda es ganancial, se pueden instar otras soluciones económicas que permiten la conciliación de intereses de hijos y padres.

Es esta una sentencia muy importante, tanto por la Instancia que la dicta, cuanto por la materia que trata, ya que hay multitud de progenitores que se encuentran en una situación similar, bien con procedimientos pendientes de resolución, bien resignados, puesto que hasta el momento no existían sentencias relevantes en una materia que es tan habitual en la práctica.

En cualquiera de los casos, hay numerosas cuestiones que la presente sentencia no resuelve, como puedan ser ¿qué se entiende por nueva pareja ?,  ¿Cómo se concilian los intereses entre los progenitores y los hijos? ¿Qué sucede si no se garantiza un lugar donde residir a los menores?

En cualquiera de los casos, esta sentencia y lo que representa habilita a miles de progenitores que han visto como un tercero se muda a vivir a una vivienda que ellos siguen pagando pero no disfrutan a iniciar acciones que permitan subsanar dicha situación.

Como siempre, en Ofigem Consultores, S.L., quedamos a su disposición para resolver éstas dudas y similares, así como para iniciar en su nombre los procedimientos judiciales que  considere oportunos.

26/11/2018 comentarios (2)
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