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DETECTIVES PRIVADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL ÁMBITO LABORAL.

DETECTIVES PRIVADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL ÁMBITO LABORAL. - ASESORÍA OFIGEM

El empresario en ocasiones se encuentra con situaciones en las que sospecha  que uno de sus trabajadores puede estar desarrollando actividades o conductas fraudulentas que van contra el deber de la buena fe contractual

Y ante esta situación contrata  a un detective privado para que lleve a cabo investigaciones para la obtención  y aportación de  información y pruebas (art. 48.1 LSP).

La realización y utilización de la prueba de detectives privados, resulta muy sensible debido a su directa vinculación con dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen.

Existen algunas cuestiones que son comunes a cualquier investigación:

      El empresario deberá ser capaz de concretar y justificar las sospechas previas que llevaron al seguimiento del trabajador.

      La contratación de un detective privado debe formalizarse por escrito ( contrato de servicio de investigación privada) debiendo constar en el contrato el interés legítimo acreditado del empresario  (art. 48.2 LSP).  El contrato se comunicará al Ministerio del Interior u órgano autonómico competente. (art. 9 LSP).

      El detective tiene prohibido utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos (art. 48.3 LSP). Por lo que no se puede investigar la vida íntima del trabajador que transcurra en su domicilio.

      El detective debe trabajar siempre respetando los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 LSP).

      Los detectives no pueden ser contratados para ejercer el control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones (art. 8 LSP).

      El detective privado está obligado a guardar reserva sobre las investigaciones  realizadas, y no podrá facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art. 50.1 LSP).

      Una vez finalizada la investigación, el detective debe entregar un informe de investigación que tiene como finalidad de informar al empresario de las incidencias relativas a los asuntos encomendados. Este informe que puede constituir prueba de tipo testifical documentada, puede ser usado en un proceso judicial.

INVESTIGACIONES LABORALES MÁS FRECUENTES

  • Obtención de pruebas para demostrar un despido disciplinario de un trabajador.
  • Obtención de pruebas para demostrar que un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal  está realizando actividades que o bien demuestren su aptitud para el trabajo o bien supongan un retraso en su recuperación.

En definitiva, la prueba de detectives resulta un medio válido y hábil en derecho laboral, si bien deberá llevarse a cabo  en atención siempre al principio de proporcionalidad al afectar a derechos fundamentales pertenecientes a la vida íntima del trabajador.

 

02/03/2016 comentarios (0)
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