El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, en ese mismo artículo se indica que las Comunidades Autónomas pueden modificar dichos días, en función de sus necesidades comerciales.
Es el atractivo comercial es que se tendrá en cuenta de forma prioritaria para establecer los días de apertura.
Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
- la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
- la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas
- la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma
- y la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, en 2018, serán los quince siguientes:
-7 de enero
-14 de enero
-11 febrero
-18 de marzo
-29 de marzo
-9 de junio
-1 de julio
-12 de octubre
-25 de noviembre
-6 de diciembre
-8 de diciembre
-9 de diciembre
-16 de diciembre
-23 de diciembre
-30 de diciembre
Para consultar el texto íntegro de la Orden pueden acceder al siguiente enlace:
https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&numero=8225&ano=2017