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EL HORARIO AMPLIADO DEJA DE TENER CARÁCTER ANUAL

EL HORARIO AMPLIADO DEJA DE TENER CARÁCTER ANUAL - ASESORÍA OFIGEM

El horario ampliado para establecimientos hosteleros y de restauración, deja de tener perspectiva anual en la Comunidad Valenciana.

El pasado día 20 de diciembre, fue publicado el  Decreto 21/2016, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017 en  la Comunidad Valencia.

 

 

 

Los cambios que hay que destacar son:

  • Se agrupan en el Grupo H del artículo 2.1 todos los establecimientos de ámbito deportivo.
  • El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre. El resto del año el horario de apertura y cierre será el general establecido en el apartado anterior. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.
  • Se amplía el horario de los eventos celebrados en las fiestas populares a aquellos que, en su caso, tengan lugar en vía pública o en espacios abiertos en previsión de los cambios normativos que, en 2017, serán aprobados en la regulación de Espectáculos Públicos.
  • Incluye un nuevo precepto regulador del horario de los espectáculos y actividades que se efectúan en establecimientos o recintos multiusos, esto es, aquellos que, si bien destinados a una actividad principal, poseen el permiso, la infraestructura y las condiciones para albergar otros eventos sin alterar las condiciones originales de aquellos. En este caso, el horario se ajustará a la actividad o espectáculo efectivamente realizado en cada momento.

 

HORARIO GENERAL:

GRUPO

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

HORARIO

APERTURA

CIERRE

 

 

 

 

A

Espectáculos Cinematográficos.

Teatros.

Anfiteatros.

Auditorios.

Salas multifuncionales.

Espectáculos circenses.

 

 

 

 

10:00

 

 

Después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

 

 

 

B

Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

 

 

 

12:00

 

 

 

03:30

 

C

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

 

8:00

 

01:00

 

 

 

 

 

 

 

 

D

Espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

Museos y salas de exposiciones.

Tentaderos.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

 

 

 

 

 

 

 

 

09:00

 

 

 

 

 

 

 

01:00

 

E

Parques acuáticos.

Ludotecas.

 

09:00

 

24:00

F

Escuelas taurinas.

Salones ciber y similares.

 

10:00

 

24:00

G

Actividades recreativas (boleras y billares).

 

10:00

 

01:00

 

 

 

 

 

 

 

H

Pabellones deportivos.

Campos de deporte y estadios.

Piscinas deportivas.

Piscinas de recreo o polivalentes.

Otras instalaciones deportivas.

Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de reducción de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente decreto en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07:00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01:00

 

 

I

Salas de fiesta.

Discotecas.

Salas de baile

 

 

17:00

 

 

07:30

 

 

 

J

Ciber café.

Restaurantes.

Café, bar.

Cafeterías.

 

 

 

06:00

 

 

01:30

K

Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente.

08:00

03:00

L

Salones de banquetes.

10:00

03:30

 

 

M

Zoológicos.

Acuarios.

 Safari-park.

 

 

09:00

 

 

22:00

N

Salas polivalentes.

09:00

02:30

O

Salón-lounge.

12:00

02:30

 

HORARIOS ESPECIALES:

  • Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/ Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este artículo.

 

  • Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este artículo, en las siguientes fechas:
    • Día 5 de enero, Noche de Reyes.
    • Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunidad Valenciana, 9 de Octubre
    • Día 24 de diciembre, Nochebuena.
    • Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.

 

  • Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar antes de las 22.00 horas del mismo día. Estos establecimientos permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
  • El horario de los espectáculos o actividades recreativas que conformen la programación de las fiestas populares (locales o patronales), referidas en el apartado 4.3 del Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010 tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes.

 

Si necesita más información consulte el anexo adjunto.

DECRETO 21/2016 DECRETO 21/2016 [306 Kb]
05/01/2017 comentarios (0)
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