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EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS COMERCIALES.

EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS COMERCIALES. - ASESORÍA OFIGEM

El TS,  acepta la presunción de la afectación al 100% en los desplazamientos de las actividades comerciales y de representación.

 

El pasado 19 de julio de 2018, la STS 2986/2018 fijó los criterios interpretativos en cuanto a la deducción del IVA de los vehículos utilizados  por los departamentos comerciales.

 

Los hechos relatados son los siguientes:

 La Agencia Tributaria había girado una liquidación provisional de IVA por la regularización el 50% en las cuotas soportadas en el arrendamiento financiero de determinados automóviles turismos. Dicha regularización  se acreditaba en aplicación de la regla segunda del apartado 3 del artículo 95 de la Ley 37/1992 de IVA que establece una presunción de afectación del 50%.

La empresa afectada realizó una reclamación al TEAR, alegando que dichos vehículos estaban destinados únicamente al trabajadores del departamento de ventas, por lo que la afectación a la actividad se presumía al 100%, la cual fue inadmitida, procediendo entonces la empresa a recurrir ante el TS.

En los recursos interpuestos se plantea  si la normativa española  (arto. 95 Ley 37/1992) contradice la norma europea  ( Secta Directiva de la directiva 2006/112/CE), en cuanto a la limitación de la deducción del IVA soportado.  Se aclara a este respecto que aunque la presunción de afectación del bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional está limitada al 50%, ello no impide que la deducción tenga lugar por la totalidad, si el interesado acredita una afectación superior, por lo que dichas normativas no son contradictorias.

Continúa la sentencia con la aclaración de la liquidación del IVA determinando la presunción de afectación al 50%.  Dice ésta, que hay que determinar  “el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional”.

En el fundamento sexto, nos indica  que no se había podido acreditar una afectación superior al 50%, ya que el carácter de los empleados encargados de dichos vehículos no lo permitía, ya que el artículo 95 de la LIVA ya que el apartado e) del último párrafo de la regla 2ª, está referido únicamente a los que realizan la actividad como profesional y no a los empleados de la propia empresa.

La empresa alegó que los vehículos se utilizaban únicamente por los trabajadores de su departamento comercial, cuya única labor era promover, negociar y concretar operaciones  mercantiles en nombre y por cuenta de su empresa, exigiéndoseles una labor permanente de gestión y venta sobre  sus clientes, por lo que el vehículo es indispensable y necesario, tanto como oficina móvil, como para la realización de dicha labor. Independientemente si es trabajador por cuenta propia como si lo es por cuenta ajena.

El TS, en esta sentencia, nos indica que no puede ser acogida como única oposición por parte de la administración  la letra e) incluida en el último párrafo de la regla 2ª del artículo 95.tres de LIVA, ya que, el texto gramatical de dicha normal, no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo, debiendo atenerse al propósito del legislador, que ha sido el de aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, por entender que los mismos tienen un carácter permanente, y por lo tanto dichos desplazamientos son necesarios en las tareas desarrolladas, independientemente de que sean desarrolladas por autónomos o por trabajadores.

 

En conclusión, en aquellos vehículos que se usen únicamente por personal comercial o de representación de la empresa y dichas tareas sean de carácter permanente, se podrán deducir el 100% del IVA soportado en dichos vehículos. Hay que tener  en cuenta estos preceptos, ya que ha de poder justificar la realidad de dichas tareas y la necesidad de las mismas a lo largo del tiempo.

 

Si tiene cualquier duda, estamos a su disposición.

25/10/2018 comentarios (0)
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