El trabajador tiene derecho a poder desconectar fuera del horario de trabajo, independientemente si está de vacaciones o no.
Las nuevas tecnologías, de hoy en día, permiten el trabajo y comunicación desde cualquier lugar, en el día a día, incluso cuando estamos de vacaciones. Esto acarrea uno efectos negativos tales como la imposibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, cansancio, estrés y ansiedad por la conectividad continuada.
En España aún no existe un marco legal que regule el derecho a la desconexión digital, pero hay Directivas de la Unión Europea como es la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 que regulan y definen el tiempo de descanso como "todo período que no sea tiempo de trabajo" y varias sentencias tales como:
- Una de 17 de julio de 1997 de la Audiencia Nacional determina que es ilegal el hecho de que la empresa obligue a sus trabajadores a estar en todo momento localizables. Ya que con ello se sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
- La sentencia del Tribunal Supremo, 4086/2015 de 21 de septiembre de 2015, donde se estipuló que es una cláusula abusiva en el contrato obligar al trabajador a comunicar el número de teléfono o su correo electrónico.
Desde enero de 2017, Francia es el primer país europeo en el que se regula y garantiza el derecho a la desconexión. Otros países europeos trabajan en un proyecto de ley en esta línea.
Es necesario tener claro que el trabajador tiene derecho a desconectar, independientemente del puesto que tenga, sea éste de mayor o menor responsabilidad.