Según ha informado el portavoz del gobierno Iñigo Méndez de Vigo, el permiso de paternidad durará 4 semanas a partir del 01 de enero de 2017, esta ampliación se reguló en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad, en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero se había ido retrasando en los Presupuestos debido a la crisis.
La duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, según (arts. 183 LGSS 2015, disposición final 2ª Ley 9/2009 de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida en la redacción de la LPGE/12 y art. 26.02 RD 295/09, “ 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del 2º, para los trabajadores a quienes es de aplicación lo previsto en el artículo 48.7 ET 2015.”
La Ley 9/2009 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, en la redacción de la LPGE/2016.
Durante la suspensión por paternidad, la empresa mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social, y es el INSS quien abona directamente al solicitante la prestación por paternidad.
Los requisitos de los beneficiarios serán:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso por paternidad, o, alternativamente 360 días a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.