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EL TS CAMBIA LA FORMA DE CALCULAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMP

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La sala de lo Social del Supremo establece que para el cálculo de una indemnización por despido hay que hacer dos cálculos

Dos sentencias del Tribunal Supremo una de fecha 02 de febrero de 2016 y otra de 18 de febrero de 2016, ambas en unificación de doctrina, han puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, en la que se indicaba  que aunque el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 implicara una indemnización a 45 días  superior a 24 mensualidades e inferior a 42 mensualidades, se tendría en cuenta el período de prestación de servicio a razón de 33 días por año, hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si bien, el Alto Tribunal en estas dos nuevas sentencias vuelve a la interpretación literal  de la Disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, actualmente Disposición Transitoria 11ª del vigente Estatuto de los Trabajadores. Según la misma la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante de la suma de ambas no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe de indemnización máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Así, la sala de lo Social del Supremo establece que para el cálculo de una indemnización por despido hay que hacer dos cálculos:

-         Por el periodo de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días por año y con un máximo de 42 mensualidades. Pero aunque no llegue a este tope, si supera los 720 días ya no se computará el tiempo trabajado después y el trabajador solo cobrará por lo generado  durante este periodo.

-         Aquellos que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de 24 mensualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero a razón de 33 días.

23/03/2016 comentarios (0)
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