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SI TU ACTIVIDAD TIENE CONTACTO HABITUAL CON MENORES…DEBES SABER..

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 La Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,  requisito para el acceso y el mantenimiento del empleo en contacto con Menores.

El pasado 1 de marzo entró en vigor  el Registro Central de Delincuentes Sexuales, órgano encargado de emitir el certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales obligatorio para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores.

Estas certificaciones son obligatorias para dichas personas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia, en la citada Ley se establece, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores.

Con ésta medida, se pretende facilitar la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme ya sea en España, como en otros países, por cualquier delito sexual, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual (incluyendo la pornografía sexual) puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.

El Registro (regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre) incluirá los datos identificativos y el perfil genético de los condenados por delitos sexuales en España, entre ellos, agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo y corrupción menores.

El certificado puede solicitarlo y presentarlo, de manera individual cualquier persona física mayor de edad, y de manera colectiva las administraciones públicas, instituciones, empresas o asociaciones en las que se ejerzan actividades que impliquen contacto habitual con menores, previa autorización expresa de los empleados.

Puede ser obtenido a través de diversos canales. En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local. Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

30/03/2016 comentarios (0)
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