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EMPRESARIO. ¿Puedes deducirte el IVA de unas obras realizadas en la Comunidad do

¿Pueden deducir el IVA soportado en unas obras de reparación realizas por la comunidad de propietarios los miembros de la misma, aunque las facturas estén emitidas a nombre de la comunidad y sea ésta quien las paga?

Pues bien, recientemente la DGT, se ha pronunciado respondiendo a esa pregunta,  en la consulta V0195-16 y nos da respuesta a esta pregunta a menudo discutida entre los afectados y la administración.

En dicha consulta nos expone que las comunidades de vecinos, en principio no son empresarios, por lo que no reúnen los requisitos en la normativa del IVA para su deducción y repercusión. Aunque no hay que olvidar en el que estas comunidades , a veces, sí desarrollan actividades que les hacen ser sujetos pasivos del IVA, como por ejemplo, alquiler locales, plazas de garaje, carteles publicitarios, antenas telefónicas….).

En los casos en los que la Comunidad de vecinos no sea sujeto pasivo del IVA, los comuneros (propietarios), que sí sean empresarios o profesionales, pueden ejercer el derecho a practicar la deducción del IVA soportado por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados a través de la comunidad si:

  • En las facturas cuyo destinatario sea la comunidad de propietarios se indica, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de dichos propietarios.
  • Alternativamente, si los propietarios disponen de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no se indiquen los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la misma. Dichos porcentajes se podrán acreditar mediante otro tipo de documentos, tales como escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc. Hay que tener en cuenta que esta segunda opción es excepcional y únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad no tenga la condición de empresario o profesional, de forma que ésta no pueda en ningún caso deducir las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad de fraude, evasión o abuso.

En resumen, si es usted propietario y es sujeto pasivo del IVA, solicite a su comunidad, un duplicado de las facturas de las obras realizadas que indique expresamente la parte que a usted le corresponde, tanto de BASE como de IVA, y la administración le respetará su derecho a deducción.

07/11/2016 comentarios (0)
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