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SOY AUTÓNOMO. ¿CORREN PELIGRO LOS BIENES DE MI CONYUGE?

SOY AUTÓNOMO. ¿CORREN PELIGRO LOS BIENES DE MI CONYUGE? - ASESORÍA OFIGEM

Desde siempre es sabido que los autónomos responden con todo su patrimonio por las deudas de su actividad empresarial, pero… ¿Qué pasa si está casado?

Si un autónomo está  casado, la responsabilidad de los bienes de dicho matrimonio por las deudas de la empresa, es distinta en función del régimen de matrimonio que tengan (gananciales o separación de bienes), y también es diferente si esa actividad la lleva a cabo mediante una sociedad de responsabilidad limitada, o como persona física.

Cuando un empresario realiza una actividad empresarial  de manera individual, asume los derechos y obligaciones de dicha actividad, su responsabilidad es universal y responderá por las deudas contraídas en dicha actividad,  con todo su patrimonio, presente y futuro.

Cuando el empresario esté casado, hay que detenerse para determinar el régimen económico matrimonial que han concertado entre los cónyuges, así como, los pactos que se hayan realizado en capitulaciones otorgadas. Recordar que dichas capitulaciones matrimoniales han de estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

  • Gananciales:  Si éste es su régimen, quedarán afectos al pago de posibles deudas los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos con dinero de la actividad.

                  Para que el resto de bienes queden comprometidos, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Pero hay que tener en cuenta que este  consentimiento se presume cuando:

                        a)  Cuando el empresario realice sus actividades con el consentimiento del otro y sin oposición expresa.

                        b) Cuando al contraer matrimonio, ya estuviese realizando la actividad empresarias y continúe sin oposición del otro.

                  Los bienes privativos del cónyuge, sólo quedan afectados si hay un consentimiento expreso.

 

  • Separación de bienes:   cada uno es propietario de sus bienes de forma privativa, por lo que los bienes del cónyuge no estarán afectados por la actividad de éste.

 

Recuerde… 

Si tiene separación de bienes, debe de inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil, de esa manera surtirá efectos ante terceros.

Si está en régimen de gananciales, si no quiere poner en riesgo los bienes comunes del matrimonio que no provengan de la actividad, debe de realizar su OPOSICIÓN, que debe de realizarse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, para que sea eficaz frente a terceros.

 

  1. Los bienes privativos del empresario SIEMPRE responden
  2. Los bienes privativos del cónyuge NUNCA responden (salvo consentimiento expreso)
  3. Los bienes comunes SIEMPRE (salvo que se manifieste lo contrario).

 

 

 

15/11/2016 comentarios (0)
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