El pasado 8-09-16, el TEAC emitió una resolución en la que se establece que las entidades sin fines lucrativos pueden financiar proyectos de interés general realizados por otras entidades, sin que se les pueda exigir su participación directa.
En dicha resolución, se pone de manifiesto el cambio de criterio del TEAC, que entiende que los fines de interés general, pueden ser ejecutados por una entidad sin fines lucrativos tanto de manera directa como indirecta, cumpliendo así con los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.