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ES POSIBLE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA.

ES POSIBLE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA. - ASESORÍA OFIGEM

La jubilación puede ser un elemento determinante para modificar la pensión.

La pensión compensatoria es aquélla que un ex cónyuge abona al otro por razón que, tras el divorcio, éste segundo ha visto empeorada su situación económica respecto de la que tenía durante el matrimonio. Dicha pensión podrá tener carácter temporal o vitalicio y se fija conforme a las condiciones del matrimonio y de los ex cónyuges en el momento de la ruptura matrimonial.

 

Como es de pensar, dichas condiciones tenidas en cuenta para fijar la pensión compensatoria pueden variar a lo largo del tiempo, y dichas variaciones podrían dar lugar a la reducción, ampliación o incluso extinción de la meritada pensión.

Según la última reforma del Código Civil,  Ley 15/2015, de 2 de julio, con la modificación del artículo 100, se establece que una vez Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.”

De esta forma, cuando se den dichas alteraciones, cualquiera de los cónyuges podrá pedir que se modifique la medida acordada en sentencia, pero claro, será el demandante quien deberá probar dicha alteración de las condiciones iniciales que permitieron fijar la pensión compensatoria.

Siguiendo dicha doctrina, a principios  de enero de 2019, la Audiencia Provincial de Coruña ha dictado sentencia por la que procede a modificar una pensión compensatoria fijada a favor de la ex esposa al considerar que se han dado una modificación de las circunstancias iniciales que se tuvieron en cuenta para fijar dicha pensión en la sentencia de divorcio.

 

El fundamento utilizado para proceder a dicha modificación estriba en que ambos ex cónyuges se habían jubilado, dicha situación suponía para el obligado abonar la pensión una considerable reducción de los ingresos, mientras que para la ex esposa, también jubilada, suponía un incremento. La audiencia ha considerado que se da una alteración sustancial de las circunstancias lo suficientemente importante como acceder a la modificación de la pensión.  

 

Como es de ver, aunque es complicado modificar una pensión compensatoria  o incluso una de alimentos, si se dan las condiciones necesarias, dichos tipos de pensiones pueden rebajarse, aumentarse o incluso suprimirse.

Si le resta cualquier duda al respecto, póngase en contacto con OFIGEM CONSULTORES, donde le proporcionaremos el mejor asesoramiento integral.

28/02/2019 comentarios (0)
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