La AEAT ha publicado de forma reciente una nota informativa en la que avisa a navegantes que inicia una campaña de vigilancia y regularización de las denominadas sociedades interpuestas, por lo que sería recomendable que analizáramos aquellas sociedades de las que somos partícipes con el fin evitar una posible intervención del fisco.
A estos efectos, en dicha nota informativa se recogen los criterios que se van a utilizar para acometer dicha regularización, siempre desde la visión interpretativa de la propia administración.
De esta forma, hay casos en los que la AEAT tiene claro que el uso de una sociedad para ciertos fines es incorrecto y que se debe proceder a su regularización. Como ejemplo señala en dicha nota informativa aquellas sociedades utilizadas para el ejercicio de actividades profesionales o aquellas sociedades patrimoniales en las que existe confusión entre lo que es el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios, con una utilización del mismo de forma indistinta. En estos casos, se atenderá a la naturaleza de la actividad realizada y si la misma es conforme con la utilización de una estructura societaria para desarrollarla, así como los medios utilizados para llevar a cabo la misma, o los contratos y precios de los servicios, arrendamientos, usos, etc que tengan lugar entre socio y sociedad.
Con esta nota informativa se determina que este tipo de sociedades, por su propia naturaleza, se constituyen para enmascarar la realidad, lo cual supone un fraude de ley cuyo principal objetivo es la elusión de impuestos.
Como consecuencia de esta posible regularización que pueda acometer la Agencia Tributaria, se puede derivar, a su vez, la regularización de impuestos tales como el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA.
No obstante lo anterior, como ya hemos indicado, estos son los criterios que va a adoptar el fisco, criterios que comunica y libera con el fin de que sean conocidos por los contribuyentes y actúen en consecuencia. Si nos plegamos a los mismos y cumplimos estrictamente con lo indicado, en teoría, no deberíamos de tener problemas en este aspecto. Aun así, no son criterios establecidos jurisprudencial, ni legalmente, por lo que la última palabra siempre la tendrán los juzgados y tribunales.
Como siempre, en Ofigem quedamos a su entera disposición para cualesquiera dudas pudieran surgirles al respecto.