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FACTURAS SIMPLIFICADAS, sin identificación del cliente.

FACTURAS SIMPLIFICADAS, sin identificación del cliente. - ASESORÍA OFIGEM

En muchas ocasiones la pregunta es  ¿Cuál es el límite para no identificar al cliente en la factura?

 

El reglamento de facturación que se aprobó en el Real Decreto 1619/2012, entró en vigor el 1 de enero de 2013. Desde entonces los llamados “ticket”, desapareciendo a favor de la “Factura Simplificada”.

 

 

Como norma general, la factura simplificada se puede expedir, cuando el importe a facturar no exceda de 400 euros IVA incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

 

Además, la factura simplificada, siempre y cuando el importe total, no supere los 3000 euros IVA incluido, se podrá expedir en las siguientes operaciones:

 

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje

 

 

Recordemos ahora los datos que debe de contener una Factura Simplificada.

 

 

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  3. Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  4. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  5. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  6. Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  7. El importe total a pagar.
  8. NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, pero así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Como se puede observar, la “Factura Simplificada”, trata de ser un documento algo más formal que el ticket, ya que el emisor queda totalmente identificado, así como la operación, el IVA aplicable y el importe a pagar.

Si tiene alguna duda, estamos a su disposición.

 

27/02/2018 comentarios (0)
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