Esta herramienta es exclusivamente para aquellos arrendadores de locales y viviendas urbanas que no tengan ninguna otra actividad.
No pueden aplicarla aquellos arrendadores que durante el trimestre hayan realizado alguna de las siguientes operaciones:
- Adquisición de inmuebles con renuncia a exención.
- Venta de inmuebles
- Arrendamientos con opción a compra
- Servicios complementarios de hostería (alquileres turísticos).
Se cumplimenta un cuestionario, que indica casillas del modelo 303 (IVA), que hay que rellenar el importe.
Si consideras que puedes utilizar esta herramienta, puedes encontrar su acceso en la siguiente dirección:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/AyudaModelo303
Pero no lo olvides, siempre que tengas dudas consulta con profesionales, el desconocimiento de la norma, no exime de su cumplimiento y Hacienda sanciona los errores.
Como siempre, para cualquier duda, estamos a disposición.
Fuente: AEAT