ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » HERENCIA VS CONFLICTOS.

HERENCIA VS CONFLICTOS.

HERENCIA VS CONFLICTOS. - ASESORÍA OFIGEM

Cuando se recibe una herencia, puede que los herederos crean que el reparto no es ecuánime. 

Le ofrecemos unos sencillos pasos para intentar evitarlos.

En una herencia “ab intestato”, es decir sin testamento,  los bienes se reparten en la misma proporción para todos los herederos, sin embargo, si se hace testamento,  ha de saber que, no se puede privar a ningún heredero de la legítima, pero puede jugar con el tercio de mejora y con el de libre disposición.

A menudo vemos como el  fallecimiento del padre o la madre, ocasiona en  las relaciones entre hermanos  un coste emocional alto, debido al sentimiento de perjuicio que pueda  aparecer a la hora del reparto de la herencia, incluso cuando hay testamento. Hay que tener en cuenta que una partición hereditaria, además del reparto de bienes, afecta a las relaciones familiares y si éstas han sido conflictivas en vida del causante, es de intuir, que seguirán siendo así  en el reparto.

Normalmente las diferencias más comunes  en las disputas, suelen ser que el testador no ha dejado suficientemente clara su voluntad y  que no se han respetado los límites legales.

Debemos saber, que la herencia se divide en tres partes, una de ellas, la legítima, se divide en partes iguales entre todos los herederos, otra, la de mejora, se destina a los hijos, pero en la parte en la que el testador manifieste, así se puede dejar íntegramente a uno de ellos, y la ultima, la de libre disposición,  como su nombre indica, será el testador el que libremente asigne a quien disponga.

El orden de herencia es el siguiente:

  1. Hijos y sus descendientes
  2. Ascendientes, siempre por partes iguales y en caso de que uno de ellos haya fallecido, el que vive heredará todo.
  3. En caso de que los padres no vivan, heredarían los abuelos.
  4. Cónyuge.
  5. Colaterales, es decir, hermanos, por partes iguales.  En el caso de herencia de sobrinos, éstos heredarán a partes iguales, la parte correspondiente al  hermano fallecido.

 

Si quiere evitar conflictos entre sus herederos, debe de hacer testamento y detallar al máximo su voluntad. Debe de tener en cuenta que normalmente la distribución de la herencia  se realiza en porcentajes y no se indica expresamente lo que corresponde a cada uno, ya que no se puede saber exactamente que quedará al fallecimiento, así como qué deudas pueden haber. Por tanto aunque estén de acuerdo en los porcentajes que se les asigne, puede que no se pongan de acuerdo, en los bienes que se le asignen a cada uno.

Por otra parte si el testador, en aras de evitar conflictos futuros piensa en repartir en vida, debe de tener en cuenta que ese reparto puede reducir la legítima y alguno de los herederos sentirse perjudicado, por lo que en este caso, tampoco evitaríamos conflictos.

Por tanto, para intentar minimizar los conflictos debe de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Hacer testamento, ya que aclara cual era el deseo del causante.
  • Nombramiento de albacea y contador partidor.  Con el nombramiento se minimiza el riesgo del conflicto, su misión es además de cumplir la voluntad del causante en el reparto, es intentar ayudar a que  toda la tramitación de la herencia sea lo más pacífica posible, normalmente esta persona es el abogado de la familia. El albacea, deberá de administrar los bienes, cobrar créditos, pagar deudas y facturas, vender, entregar legados,… etc…, pero además tiene atribuida la facultad de interpretar las últimas voluntades dispuestas en el testamento.
  • Determinar en el testamento el reparto de cada uno de sus bienes.  Con ello no es posible la discusión de qué bienes entregar a cada heredero, aunque hay que tener en cuenta las posibles compensaciones en beneficio de otros herederos que puede acarrear.
  • Otra de las cosas a tener en cuenta, es que si hay hijos menores, se puede nombrar a un tutor para ellos.
  • También se pueden asignar legados, es decir, atribuir a un heredero concreto un bien.

 

En estos casos ha de tenerse en cuenta que la figura del abogado es de vital importancia, aunque haya acuerdo en el reparto.  Éste puede diseñar con el cliente, en su interés o bien, en interés del que quiera beneficiar, el contenido de su testamento, y una vez que ocurra el fallecimiento, será el que se encargue de gestionar la herencia, tanto en las cuestiones administrativas, como en su caso, las judiciales, encaminadas a la partición y adjudicación de la herencia.

 

Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el reparto mediante testamento no puede ser impugnado, salvo que algún heredero vea perjudicada su legítima, que no esté de acuerdo con las valoraciones, es decir, por cuestiones jurídicas, pero nunca por el reparto en sí, ya que prevalece  la voluntad del testador.

 

Hagamos hincapié en las causas más frecuentes que puede alegar un heredero para impugnar un testamento:

  • Que el testador no estuviese en sus plenas facultades.
  • Si se hizo en fraude, bajo coacción o con errores.
  • Cuando haya una desheredación sin causa justa.
  • No respetar la cuota legítima.
  • Cuando un heredero haya recibido en vida una donación inoficiosa, es decir que en vida le hayan dato más de lo que hubiese recibido en caso de fallecimiento.
  • No incluir a algún hijo en el testamento.

No lo dude, si está pensando en hacer testamento, póngase en contacto con nuestro personal, estaremos encantados de poder ayudarle y guiarle en los pasos a seguir. 

09/09/2016 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy