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SOCIEDADES INACTIVAS ¿Qué obligaciones tengo como administrador?

SOCIEDADES INACTIVAS ¿Qué obligaciones tengo como administrador? - ASESORÍA OFIGEM

A menudo nos encontramos con que una sociedad finaliza su actividad, por las causas que sean y el administrador decide no liquidarla y mantenerla inactiva.

Pero el administrador de estas sociedades debe saber que mantener una sociedad inactiva tiene una serie de obligaciones y responsabilidades, aunque sea la Junta General la que tome esta decisión, hecho que necesariamente se debe de aprobar en Junta.

 

 

 

Las obligaciones ante HACIENDA son las siguientes:

  • En el momento que cese su actividad, deberá de hacer la comunicación oportuna a la AEAT, a través del modelo 036/037, haciendo constar la fecha en la que su actividad cesa.
  • Tras la presentación de dicho modelo, la sociedad cesa en todas sus obligaciones tributarias, salvo en el Impuesto de Sociedades. Por lo que TODOS LOS AÑOS, deberá de presentar el modelo 200 (Impuesto de Sociedades).
  • El IVA soportado no será deducible, ya que no ejerce actividad  habitual, aunque en casos especiales puede haber alguna excepción.
  • Sigue estando obligada a realizar retenciones a los profesionales con los que tenga relación comercial (registros, notarios, etc..)

Con respecto a la SEGURIDAD SOCIAL:

  • Mientras no se realice ninguna actividad los administradores podrán cesar en la cotización, no existiendo por tanto, obligación de estar de alta en el RETA o correspondiente.

Con respecto al REGISTRO MERCANTIL:

  • Su obligaciones son las mismas que si ejerciese actividad, es decir:
    • Llevar contabilidad
    • Legalizar libros
    • Formular y depositar las Cuentas Anuales.

 

A este respecto hay que comentar que hasta hace unos años el ICAC no había sancionado la falta de depósito de las Cuentas Anuales, pero que como ya en varias ocasiones os hemos ido  informando, durante este año se ha empezado a sancionar.

La competencia de sancionar corresponde al ICAC y está perfectamente reglamentado desde hace años, la sanción dependerá de los datos económicos de la sociedad inactiva y prescribe a los 3 años.

 

A tener en cuenta también,  es que ante un periodo de inactividad de superior a 1 año, esta se encuentra automáticamente en CAUSA DE DISOLUCIÓN, ya que así se establece directamente en la Ley. En ese momento el administrador es responsable de en el plazo de 2 meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas. Si no se hace así, será el administrador, responsable directo de todas las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad.

Además, hacer hincapié que si en el momento de la aprobación de la inactividad, la sociedad tiene alguna deuda con la administración (HACIENDA, SEG.SOCIAL, ETC..) y no las paga,  la responsabilidad se deriva a los administradores, tal y como indica la LGT.

 

Dicho todo esto debemos concluir con la siguiente reflexión……   si bien es cierto que en primer instancia resulta más económico dejar la sociedad inactiva y no disolverla, el mantener esa situación durante mucho tiempo no es conveniente, ya que las obligaciones y responsabilidades que conlleva  van en aumento, dejando de ser tan “rentable”.

Aunque en la práctica esta es la opción más habitual, hay que saber los problemas y responsabilidades que acarrea esta opción para poder así tomar una decisión meditada y conforme al criterio de cada uno.

15/09/2016 comentarios (0)
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