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INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE ARRENDAMIENTO: IVA.

Indemnización por resolución anticipada del Contrato de Arrendamiento Rústico: SUJETA A IVA 

 

 

El arrendador recibe junto con la posesión del a finca las obras que había realizado el arrendatario.

 

 

 

En la consulta de la DGT V2164-17 de 21 de agosto de 2017, se expone lo siguiente:

 

En un contrato de arrendamiento rústico, las partes firmantes acuerdan que el arrendatario realice a su costa las obras necesarias para la conversión de la finca de secano a regadío. Estas obras a la finalización del contrato revertirán en el arrendador.

Con anterioridad a esta fecha, el arrendador manifiesta su interés de recuperar la posesión de la finca, por lo que debe, según el contrato, indemnizar al arrendatario.

La cantidad que el arrendatario recibe por la renuncia a sus derechos y la realización de las inversiones en la finca, está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pues según la doctrina del TJUE dictada al efecto, no cabe duda de que se califica como acto de consumo. El tipo de IVA a aplicar es el 21% de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley reguladora del Impuesto.

 

 

Normativa aplicada: arts. 4.Uno y Dos; 5.Uno y Dos y 78 LIVA

26/12/2017 comentarios (0)
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