ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » MODELO 349. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

MODELO 349. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Cuando se realizan entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios a otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario solicitar el alta en el  ROI.

 

 

Cuando se realizan entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios a otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI),  mediante la  presentación del modelo 036, la Agencia Tributaria nos asignará un NIF-IVA.

 

 

Dicho NIF-IVA, deberá comunicarse al empresario con quien se realice la operación y deberá de constar en las facturas correspondientes.

 

 

La realización de estas operaciones obliga a la presentación del modelo 349 “Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias”,  que se podrá presentar con las siguientes periodicidades:

  • MENSUAL O TRIMESTRAL: cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes o servicios intracomunitarios sea superior a 50.000,00 euros (sin IVA).
  • ANUAL: cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
    • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
    • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas – no medios de transporte nuevos- realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.

 

 

El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.

Asimismo el modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).

 

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

 

Fuente: Agencia Tributaria.

22/12/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy