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SI REGALO A MIS CLIENTES LOTERÍA, ME LA PUEDO DEDUCIR?

SI REGALO A MIS CLIENTES LOTERÍA, ME LA PUEDO DEDUCIR? - ASESORÍA OFIGEM

Muchos pequeños empresarios  se preguntan si pueden deducir como gasto en su IRPF, la lotería de Navidad que regalan a sus clientes.

 

Pues bien, la consulta de la DGT V2490-17 de 4 de octubre, nos aclara esta pregunta.

 

En ella nos indica que la compra de décimos de lotería destinados a los clientes, serán fiscalmente deducibles en Estimación Directa del  IRPF, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 15 de la LIS, que limita los gastos por atenciones a clientes o proveedores al 1 pro ciento del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Debemos recordar, que la lotería que se adquiera para regalar, se deberá de justificar de forma prioritaria, debiendo solicitar la factura del empresario que nos haya vendido dichos décimos, y que ésta cumpla todos los requisitos de la normativa tributaria.

Hay que aclarar, que el empresario que haya realizado la entrega de la lotería a sus clientes, debe de documentarlo en la correspondiente factura,  y añadiremos además, que dicha factura no es un medio de prueba privilegiado con respecto a dicha operación, por lo que si la Administración cuestiona este término, es el obligado tributario el que debe aportar pruebas sobre la realidad de la operación.

Por lo que si usted está en este caso, recuerde:

1º.- Solicitar a la administración de lotería, su factura de compra.

2º.- Incluir en la factura de servicios o venta a su cliente, la entrega gratuita del décimo de lotería.

3º.- Tener algún medio de prueba de la entrega de dichos décimos a sus clientes, como por ejemplo, un recibí, foto, etc…

21/12/2017 comentarios (0)
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