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IRPF. Las ventas exentas de los mayores de 65 años.

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En la reforma fiscal que se aplica desde 2015, se estableció la exención para los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales y reinviertan la plusvalía en una renta vitalicia.

La Dirección General de Tributos, aclaró este aspecto, estipulando que esta ventaja fiscal también es aplicable a la venta de elementos afectos a una actividad económica, por ejemplo la venta de una tienda o el traspaso de una farmacia, un bar, un estanco, etc…

Como ya hemos indicado la condición es que las plusvalías obtenidas sean reinvertidas en una renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde su obtención.  Las rentas vitalicias es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras, por lo que el contribuyente tendrá que ver las condiciones que le ofrecen las distintas compañías y contratar la que mejor le convenga.

La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de 12 meses desde su constitución. Además debe tener en cuenta que el importe anual de las rentas no puede decrecer en más de un 5% respecto al año anterior, ya que se pretende evitar la recuperación de golpe del dinero depositado y fomentar el ahorro a largo plazo.

El beneficio está limitado hasta los primeros 240.000 euros, es decir, si la plusvalía es mayor, sólo se tributará por el exceso de dicho importe.

En la venta de un negocio, hay que distinguir entre las ventas de existencias y las ventas del inmovilizado, ya que las ventas de existencias forman parte del rendimiento de la actividad, por lo que no se incluyen dentro del beneficio fiscal que estamos tratando. Es decir, este beneficio se aplicará a lo que es propiamente dicho la venta del local y del fondo de comercio.

Por lo tanto, si está usted pensando en traspasar su negocio y está cerca de los 65 años, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad.

 

Además, nos permitimos recordarle que si es usted mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, está exento de tributación, independientemente de si usted reinvierte o no el dinero en otro inmueble.

 

Si le surge cualquier duda, o necesita alguna aclaración, no lo dude, póngase en contacto con nosotros.

 

28/02/2017 comentarios (0)
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