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IRPF. TRIBUTACION DEL PLAN DE PENSIONES.

IRPF.  TRIBUTACION DEL PLAN DE PENSIONES. - ASESORÍA OFIGEM

Una vez que llegamos ala jubilación se nos plantea el rescate del plan de pensiones o plan de previsión asesgurado, que hemos estado ahorrando durante años.

Solo queda una cosa, pensar en el ahorro fiscal en la renta. ¿como rescato mi plan?

 

Uno de los alicientes para la aportación a planes de pensiones son sus ventajas fiscales, ya que las aportaciones que se van realizando, reducen la base liquidable general del IRPF, reduciendo con ello, los impuestos al tipo marginal. De esa manera, lo que sucede es un difirimiento en el pago del impuesto de la renta hasta que rescatamos el plan, es decir, que lo que no pagamos en el momento en que aportamos al plan, lo pagamos cuando lo rescatamos.

 

Por ello, se plantea la siguiente pregunta ¿cuánto tendré que pagar a Hacienda?

 

El rescate del plan de pensiones o PPA, se considera a efectos de renta, rendimientos del trabajo, es decir, tiene la misma tributación que el salario. Es por ello, que cuando se solicita el rescate, ya sea por jubiliación, invalidez, dependencia, fallecimiento o alguno de los supuestos especiales, la entidad que gestiona el plan debe aplicar una retención que variará en función del importe a rescatar y la situación personal y familiar del beneficiario.

Por tanto, el importe neto percibido en el rescate del plan de pensiones o PPA, se añadirá al resto de rentas del trabajo que se hayan obtenido.

 

Una vez plantada la situación del rescate, la siguiente pregunta es ¿lo rescato en forma de renta o de capital?

 

Los planes de pensiones o PPA, pueden rescatarse de dos formas:

  1. En forma de renta: se percibe una cantidad fija todos los meses durante un periodo de tiempo determinado.

  2. Por la totalidad: en un solo pago de la totalidad de los derechos consolidados.

 

Cuanto se opta por la segunda opción, es importante saber que actualmente existe una reducción fiscal del 40% de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y PPA realizadas antes del 1 de enero de 2007, es decir, a la hora de hacer la declaración de la renta, sólo se pagará por el 60% del capital aportado.

 

Pero hay que tener en cuenta el resto de requisitos que hay que cumplir. Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2015, los recates que se produzcan, para poder aplicar esta deducción, el cobro del plan de pensiones debe solicitarse en el mismo ejercicio en el que ocurra la contingencia o en los dos años sigueintes.

 

Pero entontes. ¿cuál será la opción más ventajosa?

 

La respuesta a esa pregunta dependerá de su situación personal y familiar, ya que hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Si se opta por rescatar en un solo pago, todo el efecto fiscal se concentra en un único ejercicio.

  2. Si el cobro es mediante forma de renta, el pago se difiere a lo largo de varios años.

  3. Otra optación, es combinar ambas opciones: rescatar en forma de capital y el resto a través de rentas periodicas.

Para poder determinar cual es la opción más recomendable, hay que tener en cuenta el resto de ingresos, su situación familiar, etc. por lo que a la hora de rescatar su plan de pensiones o PPA, debe de solicitar el asesoramiento de un experto en fiscalidad para que le ayude a decidir la fórmula que mejor se adapta a su situación.

 

Por ello, si usted se encuentra en esta tesitura, puede ponerse en contacto con nuestro personal, que estará a su disposición para asesorarle y ayudarle a la toma de su decisión.

05/04/2018 comentarios (0)
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