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CERTIFICADO DE RETENCIONES. ¿Tengo obligación de enviarlo?

CERTIFICADO DE RETENCIONES. ¿Tengo obligación de enviarlo? - ASESORÍA OFIGEM

La obligación del empresario retenedor no es sólo emitir el certificado, sino que tiene que enviar a los contribuyentes dicho certificado antes de la apertura del plazo de presentación de la Renta.

 

 

A través del Certificado de retenciones se nos comunican, nuestras retribuciones, gastos deducibles, así como las retenciones de IRPF que hemos adelantado a la Agencia Tributaria en nuestras nóminas y/o facturas.

 

 

El certificado de retenciones, es el justificante de que la empresa ha ingresado las retenciones por los servicios prestados, tanto a trabajadores, profesionales como arrendatarios de locales y/o inmuebles.

 

En el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2017, de 30 de Marzo)  se establece lo siguiente:

 

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.”

 

Por lo tanto, el empresario, debe de emitir el Certificado de Retenciones a:

  • Todos los trabajadores contratados en cada año.
  • Profesionales con los que haya trabajado y que se les haya retenido y pagado sus facturas.
  • Facturas de alquiler que haya pagado durante el año y estén sujetas a retención.
  • Pagos de intereses sujetos a retención.
  • Pagos de dividendos sujetos a retención.

 

Una vez aclarada la obligación de emisión y envío del certificado, la siguiente cuestión es ¿Qué sanción tiene no emitir y enviar el certificado?

Pues bien, como ya hemos indicado anteriormente, la empresa retenedora debe de emitir el certificado y hacérselo llegar a los contribuyentes antes del inicio de la campaña de Renta.

 

El artículo 19    del Real Decreto 2063/2014 , de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario establece lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá cometida la infracción cuando los obligados tributarios que deban retener o ingresar a cuenta no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores, en los términos previstos en la normativa reguladora del tributo.”

 

Y, consultado  el artículo mencionado, podemos leer lo siguiente:

“Artículo 206 Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La infracción prevista en este artículo será leve.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.”

 

Por lo tanto, y recordando que este año la campaña de renta se inició el día  4 de Abril de 2018,  podemos informarle   que si los certificados no se han enviado antes de dicha fecha, puede ser sancionado con 150 euros por cada certificado que no haya emitido.

 

Ante cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder asesorarle.

13/04/2018 comentarios (0)
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