ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenc

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenc

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenc - ASESORÍA OFIGEM

Deben de inscribirse los establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunidad Valenciana, o que pretendan desarrollar su actividad en la misma.

 

Lo primero es identificar que es un Biocida, pues bien, los biocidas son sustancias activas, preparados (que contienen una o más sustancias activas) o microorganismos cuyo objetivo es destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos, es decir, sustancias químicas que se emplean para matar organismos vivos o para detener su desarrollo.

 

Los biocidas están divididos en 23 tipos de productos basados en su uso, que se clasifican en cuatro grandes grupos:

GRUPO 1: Desinfectantes y biocidas generales

GRUPO 2: Conservantes

GRUPO 3: Plaguicidas

GRUPO 4: Otros biocidas

 

Una vez aclarado el término, vamos a explicar que hay que inscribir en el ROESB.

 

TRÁMITES:

-INSCRIPCIÓN: Se solicitará la inscripción en el ROESB de los establecimientos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en los que se fabriquen, formulen, almacenen o comercialicen biocidas, así como los servicios de aplicación profesional de estos productos.


-MODIFICACIÓN: Se solicitará cualquier modificación de las condiciones iniciales de inscripción en el ROESB de los establecimientos y/o servicios biocidas.


-CANCELACIÓN: Se solicitará la cancelación de la inscripción en el ROESB.


-COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD: Los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Valenciana deberán contar con la inscripción en el ROESB de otra comunidad autónoma y comunicarlo al órgano encargado de la gestión del ROESB, mientras no se establezcan sistemas eficaces de intercambio de información entre las distintas comunidades autónomas.

Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar su actividad en la Comunidad Valenciana sin la previa comunicación.



- MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD: Cualquier modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, deberá ser comunicada al ROESB.

Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar o continuar su actividad en la Comunidad Valenciana sin la previa comunicación de esos cambios cuando estos afecten a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos.



EXCEPCIONES
Se exceptúa de la obligatoriedad de inscripción en el ROESB en los siguientes casos:

a)      Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.

b)      Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al control de los medicamentos veterinarios.

c)      Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas autorizados para uso doméstico o uso en higiene personal.

d)     Aquellos otros establecimientos y servicios que reglamentariamente se determinen en aplicación de la normativa estatal.

 

SOLICITANTES:

La persona titular de la empresa o su representante legal.

 

REQUISITOS:

Las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación en el ROESB de los establecimientos y servicios ubicados en la Comunidad Valenciana, así como la comunicación, modificación y cancelación de los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Valenciana, se ajustarán a los modelos normalizados acompañados de la documentación que corresponda, y serán realizadas por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

A)    INICIO DE ACTIVIDAD o MODIFICACIÓN:


Deberá presentarse previamente al inicio de la actividad de cualquier establecimiento o servicio biocida o antes de realizar las modificaciones solicitadas, teniendo en cuenta que el plazo para resolver el expediente es de tres meses y que no se podrá iniciar la citada actividad sin que se haya emitido la correspondiente Resolución administrativa autorizando la inscripción o modificación en el ROESB.


La solicitud de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá presentarse a la autoridad competente, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.


B) En caso de CESE:


En el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde que se produzca.



C) Comunicación de INICIO DE ACTIVIDAD en la Comunidad Valenciana o de MODIFICACIÓN de la comunicación inicial:


Siempre antes del inicio de su actividad en la Comunidad Valenciana.

 
La comunicación de modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, cuando estos afecten a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos, deberá ser también previa a dicha modificación.

La comunicación de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá notificarse al ROESB, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19220

 

 

Fuente: gva.es

 

20/04/2018 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy