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Deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables. Comunida

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Se trata de la deducción del 20% de las cantidades invertidas en instalaciones para autoconsumo de energía eléctrica o aprovechamiento de energrías renobales en la vivienda habitual.

 

Las cantidades  han de ser invertidas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual [Art. 4.Uno.o) Ley 13/1997].

 

REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN:

 

  • El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de esta deducción, es el con­tenido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Las instalaciones han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre.
  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan co­bertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
  • La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
  •  Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

 

COMO SOLICITAR AL IVACE LA CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA PARA LA APLICACIÓN:

Solicitantes

Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda habitual una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos.


Plazo de presentación

Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

 

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN:

 

La deducción es del 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

 

a)      Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (moda­lidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).

 

b)      Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la bioma­sa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

 

c)      Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

 

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

 

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.  Dicha base está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.  En caso de titularidad compartida, dicho límite se distribuye en función de la titularidad real de los titulares.

Si la vivienda es  comprada en régimen de gananciales, se imputará a cada uno de ellos, independientemente de quien abone o sea el titular de las factura. Sin embargo, si la compra es en régimen de separación de bienes, aunque la propiedad sea de ambos cónyuges, la imputación del gasto se efectuará en función de quien lo haya realizado.

Si los pagos de dichos gastos se realizarán a través de financiación, en la base imponible, se incluirá la amortización de capital realizada en cada ejercicio, sin incluir los intereses.

Recordar que es muy importante  para aplicar la deducción, conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán de cumplir lo dispuesto en la normativa de aplicación. Así como, que los pagos han de realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, los pagos en efectivo, no dan derecho a deducción de dichas cantidades.

Las cantidades de un periodo impositivo no deducidas se podrán aplicar en las liquidaciones correspondientes a los 4 años inmediatos y sucesivos. Salvo que el contribuyente en el no aplicara la deducción por no realizar la declaración o por otras causas distintas a la aplicación de la base máxima.

 

OTRAS CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN:

Otro requisito para su aplicación es que se requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su compro­bación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

 

Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal, estaremos encantados de poder ayudarle.

 

10/05/2018 comentarios (0)
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