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LA INSCRIPCIÓN EN EL VIES EN LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.

El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 9 de febrero de 2017, se pronuncia sobre los requisitos formales en el IVA.

En esta sentencia, se dice que carecer de NIF-IVA o no constar en el registro de operados intracomunitarios o en el VIES,  no es motivo de privación a la persona que realiza una actividad económica del crédito de IVA.

 

La Sentencia se refiere a las entregas intracomunitarias de bienes -“entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes” [art. 138.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)]-, operaciones exentas del Impuesto del Valor Añadido.

 

Para el control de las operaciones y la persecución del fraude, las Administraciones comunitarias requieren la identificación de los operadores del tráfico intracomunitario, por eso la exigencia de dicho registro.

 

Pero esta sentencia indica que el principio fundamental que hay que tener en cuenta, es el principio de neutralidad del IVA,  y éste se opone  a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del Impuesto de una entrega intracomunitaria por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación a efectos del Impuesto válido para las operaciones en dicho Estado, no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA -sistema VIES- ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención.

 

 

Por otro lado, el Tribunal expone que estar inscrito en el VIES, es un simple requisito formal que no puede privar a quienes realizan actividades económicas sometidas al Impuesto del derecho a la exención que llevan asociadas estas operaciones, eso sí, siempre que no haya indicios de fraude en el operador en cuestión.

 

En el caso concreto de la sentencia, el operador estaba domiciliado en territorio del Estado miembro de destino y disponía de un número de identificación a efectos del IVA válido para las operaciones internas en dicho Estado, por lo que había indicios de “regularidad” en el desarrollo de su actividad y simplemente incumplía esa formalidad, que estaba gestionando.

 

En resumen, el TJUE en materia de IVA, nos reitera que lo formal no es constitutivo en materia de IVA, sino que se trata de un medio de control, y que éste no puede privar al sujeto pasivo de su crédito por el impuesto.

 

27/04/2017 comentarios (0)
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