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OJO, SI ALQUILAS TU VIVIENDA HABITUAL..

Al llegar el verano, algunos piensan en alquilar su vivienda mientras están en su lugar de vacaciones. Ojo, Si alquilas tu vivienda habitual por cortas temporadas, pierdes los beneficios fiscales por su adquisición

Eso es lo que nos dice la DGT en su consulta V0122-17 de 23 de enero.

El contribuyente quería alquiler uno o dos meses al año su vivienda, de la que venía aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Para poder aplicar dicha deducción, dicha vivienda debe de ser su vivienda habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Dicho plazo puede verse reducido por el fallecimiento del contribuyente, o cuando  ocurran circunstancias que obliguen al cambio de domicilio, tales como matrimonio, separación, traslado laboral, y otras justificadas.

La residencia continuada,  supone la utilización efectiva y permanente por el propio contribuyente de dicha vivienda, que no se ven alteradas por ausencias temporales. Pero la consideración de vivienda habitual se mantiene mientras que dicha vivienda siga siendo la residencia habitual del propietario, y pierdes dicha condición si deja de ser la residencia habitual de pleno dominio.

Por ello, cuando una vivienda se arrienda, pierde el carácter de vivienda habitual, y por lo tanto, el derecho a aplicar, desde ese momento, la deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque sólo por el tiempo que permanezca arrendada, ya que en el momento en el que vuelva a constituir su residencia de manera efectiva y permanente, durante, al menos, tres años contados desde dicha fecha, podrá volverla a aplicar.

Pero hay que tener en cuenta, que si volvemos a alquilar dicha vivienda o deja de ser la residencia habitual, antes de dicho plazo de 3 años, la vivienda no ha alcanzado la consideración de habitual, por lo que perdemos el derecho a las deducciones que se hayan practicado. Y Hacienda nos solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora que correspondan.

Por lo tanto,  si está pensando en alquilar su vivienda habitual, de la que se deduce por adquisición de vivienda, durante periodos cortos pero a lo largo de los años, calcule usted si ya han transcurrido los 3 años desde que la adquirió, ya que puede que tenga que reintegrar lo deducido y, si ya han transcurrido, recuerde que perderá las deducciones a las que tenía derecho en los próximos años.

Consulte con un asesor fiscal para que pueda calcularle el coste de la pérdida de dicha deducción y pueda usted calcular su beneficio real.

21/04/2017 comentarios (0)
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