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NORMAS PARA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Si estás pensando en vender o comprar dentro de la Unión Europea, debes conocer la normativa en materia de IVA y facturación.

Si quieres realizar “adquisiciones intracomunitarias” o “entregas intracomunitarias”, que es como se llaman las compras y ventas en la Unión Europea, ya sean bienes o servicios, debes de conocer la normativa en materia de IVA y facturación, así como la obligatoriedad de registrarse en el Censo VIES o registro de operaciones intracomunitarias.

 

IVA de las operaciones intracomunitarias.

 

Si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes saber que estas operaciones están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.

Los puntos más importantes son:

  • Entregas intracomunitarias.   La venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, están exentas de IVA, por lo que no debes de repercutir ningún IVA.
  • Prestación de servicios Intracomunitarios.  Los servicios prestados a clientes de otros países de la UE, no están sujetos al IVA, ya que no se localizan en territorio español, por lo que tampoco debes de repercutir IVA.
  • Adquisiciones Intracomunitarias.  La compra de bienes de otros países de la UE, así como la compra de servicios,  sí están sujetas al IVA, pero mediante el mecanismo llamado “autoliquidación”, por el cual se contabiliza la operación como IVA Soportado y como IVA Repercutido.
  • Cuando la venta sea a particulares, que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, por lo que debes de incluir el IVA correspondiente.
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Inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

Antes de realizar cualquier operación intracomunitaria, los empresarios, profesionales o entidades, deben de inscribirse en el ROI. Este es el conocido como censo VIES, que nos proporcionará un número especial de Identificación Fiscal como operador intracomunitario.

El alta en este registro se realiza mediante el modelo censal 036.

Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse que es necesario la inclusión en dicho registro, por lo que hay que tener en cuenta una posible demora antes de la concesión definitiva del número de operador.

 

 

Cosas a tener en cuenta.

 

El autónomo o empresa que realiza la entrega intracomunitaria, está obligado a poder emitir una factura sin IVA, pero para ello, debe de comprobar que su cliente está inscrito en el ROI de su país.

Para ello debes de comprobar el CIF de tu cliente europeo  a través del siguiente enlace de la web de la Agencia Tributaria, en su apartado de Censo VIES.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Otros_servicios/VIES/VIES.shtml

Este paso es muy importante, ya que si no estuviese inscrito debes de cargarle el IVA aplicable en España.

Cuando eres tú el que compra, deberás de comunicarle a tu proveedor tu número de NIVA para que él pueda hacer las oportunas comprobaciones en su país.

Un punto importante, es poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para ello, deberás de conservar los documentos del transportista que justifican que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

 

Modelos 303  y 349

Modelo 303 (declaración de IVA): debe de recoger toda la información de estas operaciones, es decir, el IVA Soportado y el IVA Repercutido simultáneo de las adquisiciones intracomunitarias (casillas 19,20,30  a 33), así como las operaciones de entregas intracomunitarias (casilla 42)  y las prestaciones de servicios (casilla 44). Recordar que en el resumen anual, modelo 390, todas estas operaciones también se indican de manera separada.

Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.

Aquellos que realicen importes anuales inferiores a 35.000 euros en entregas de bienes o prestaciones de servicios, y de 15.000 euros, en el caso de entregas a otro Estado Miembro, se puede presentar  Anualmente.

Para importes mayores, dependerá de la cantidad habrá que presentarlo mensual, bimensual o trimestral.

Permítanos recordarle que la gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario lleva cierta complejidad. En este artículo no hemos tenido en cuenta diversos factores, ya que tiene un carácter introductorio en este tipo de operaciones y únicamente pretendemos reflejar los aspectos más relevantes, así mismo, pueden publicarse novedades normativas que pueden dar lugar a cambios.

Por ello, si realizas este tipo de operaciones, te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para que éste te confirme que todo está en regla.

Cualquier duda, estamos a tu disposición.

20/04/2017 comentarios (0)
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