ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » ¿Son deducibles los gastos de patrocinio?

¿Son deducibles los gastos de patrocinio?

¿Son deducibles los gastos de patrocinio? - ASESORÍA OFIGEM

Son numerosas empresas las que ayudan a pequeñas asociaciones deportivas, culturales, etc y en muchas ocasiones se les plantea la duda.

La entidad consultante tiene interés en patrocinar un equipo deportivo, en concreto, una escudería de automovilismo, encuadrada dentro de la federación insular de automovilismo.

Ésta le aportará una cantidad de dinero para que puedan participar en los campeonatos de las carreras automovilísticas.

Y la pregunta es: Si se considerarían fiscalmente deducibles todos los gastos de patrocinio al equipo a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso si existe alguna limitación de dichos gastos o en el importe deducible de los mismos.

 

¿El patrocinio es deducible por el IS?

Sí.  Aportar una cantidad de dinero a una escudería de automovilismo, encuadrada dentro de una federación insular para que puedan participar en los campeonatos de las carreras automovilísticas permite deducirse tal aportación en la declaración de una sociedad por IS.

 

¿Existe alguna limitación de dichos gastos?

La Dirección General de Tributos recuerda a la mercantil interesada que planteaba tal consulta el hecho de que para que un gasto contable sea fiscalmente deducible a efectos de IS, éste debe cumplir las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

 

Además, el gasto, no puede estar incluido entro los considerados fiscalmente no deducibles por aplicación de algún específico precepto de la LIS. Así, el artículo 15 LIS que contiene una relación expresa de una serie de partidas no deducibles no incluye los contratos de patrocinio, que, continúa la DGT, constituirán un gasto de publicidad realizado por las entidades y, por tanto, deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ya que no exista norma legal que lo exceptúe de su deducibilidad.

 

Por tanto, si la sociedad atiende debidamente a los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, el patrocinio de la escudería controvertido podrá considerarse como gasto deducible puesto que cumple con las premisas de no tener la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.

 

 

Fuente: Consulta Vinculante V3559-16, de 3 de agosto de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

11/04/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy