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LA LUDOPATIA DECLARADA HACE QUE EL DESPIDO SEA DECLARADO IMPROCEDENTE.

LA LUDOPATIA DECLARADA HACE QUE EL DESPIDO SEA DECLARADO IMPROCEDENTE. - ASESORÍA OFIGEM

El tribunal considera que, aunque los hechos son graves, la sanción disciplinaria impuesta por la empresa no puede conllevar el despido, ya que su trastorno ludópata impide que se le pueda atribuir la culpabilidad por sus actos.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 3.03.16, ha declarado improcedente el despido de un cartero de Correos ludópata que retenía envíos postales de tarjetas bancarias de clientes.

 

Una empresa de mensajería y paquetería despidió disciplinariamente a un empleado que hasta en siete ocasiones se había quedado con envíos de clientes que contenían tarjetas de crédito, a los que tenía acceso por su puesto de trabajo, con la finalidad de apropiarse de ellas y hacer uso de las mismas una vez que accedía a las claves que las entidades bancarias remitían por correo a los clientes.  Llegó a ser detenido por la Policía, y aunque se inició un procedimiento por estafa contra él, finalmente se acordó el sobreseimiento del caso por enajenación o demencia.

El cartero se encontraba aquejado de una ludopatía persistente y había estado recibiendo atención psicopatológica, por lo que reclamó frente al despido esgrimiendo su condición de ludópata.

Tanto el Juzgado de lo Social  como el TSJ fallan a favor del trabajador y declaran la improcedencia del despido. La sentencia reconoce que “no existe duda sobre la indudable gravedad de la conducta imputada”, y señala que, “en condiciones normales, semejante conducta, potencialmente constitutiva de un delito, llevaría aparejada sin mayores consideraciones la calificación de procedencia del despido”. Pero en este caso no se cuestiona la gravedad de la conducta, sino la culpabilidad del trabajador que, a efectos laborales, requiere de manera inexcusable la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos y el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real de determinar sus acciones.

El l TSJ determina en su sentencia que “esto no significa que la empresa, ante la gravísima conducta el trabajador, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas”. Aunque no se pueda recurrir al despido disciplinario, la empresa sí podría, concluye el tribunal, “haber adoptado otras medidas como el despido objetivo por pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño del trabajo”. 

05/10/2016 comentarios (0)
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